No me pagan la pensión alimenticia,¿Que puedo hacer?. ¿ de que forma puedo obtener el pago de pensión de alimentos ? ¿ cuanto demora ?.En este artículo trataremos este y otros temas. Vamos por partes
¿Qué sanciones existen por el no pago de pensión de alimentos?
En el casos de incumplimiento de la pensión alimenticia cuando esta se encuentra fijada, la ley ha otorgado distintos medios para obtener el pago, estos son:
- Arresto del deudor.
- Suspension de la licencia de conducir.
- Demanda ejecutiva.
- Retención judicial.
- Arraigo.
- Retención de devolucion de impuestos.
- Arraigo nacional.
- Otras sanciones
Arresto del deudor.
Este es uno de los medios efectivos de obtener el pago, estar arrestado para nadie es agradable.
El arresto se puede solicitar si no se ha pagado la pensión de alimentos, pero consideramos que este apremio merece un artículo aparte, puede leerlo en el siguiente enlace.
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Retención judicial.
En el caso de los trabajadores dependientes, la pensión alimenticia se pagara mediante retención ( lo que se conoce como descuento por planilla).
Se notificará al empleador que pague el sueldo del demandado, con el fin de que retenga la suma que se debe pagar , la que se depositará directamente al alimentario o a su representante.
Si el empleador desobedece la orden judicial se le cursara multa equivalente al doble de lo que se le ordenó retener
El demandado de alimentos podrá solicitar por una sola vez que se sustituya la retención por otra modalidad de pago, pero para esto debe garantizar los pagos y si no cumple se volverá a aplicar la medida de retención.
¿ Que pasa con la pensión de alimentos en caso de despido ?
En el caso de despido, el empleador debera dar cuenta al tribunal de que la relación laboral terminó, si el empleador no diera el aviso se expone a multas.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Esta indemnización es un monto que paga el empleador al trabajador cuando es despedido si darle el aviso previo en los plazos que exige la ley. El empleador en el caso que este obligado a pagar esta suma , deberá retener de ella una suma que sea equivalente a la suma de la pensión alimenticia del mes siguiente al mes del despido.
Indemnización por años de servicio.
Si el empleador se encontrara obligado a pagar esta indemnización, también estará obligado a retener el porcentaje que corresponde a la pensión alimenticia.
Retención de la devolución de impuestos.
Si existieran una o más pensiones no pagadas, se podrá solicitar al juez que ordene que en el mes de marzo de cada año la Tesorería General de la República retenga de la devolución anual de impuestos lo que se debe.
Para hacer efectiva esta medida, se pide la liquidación de la deuda, y se solicita que el tribunal de familia envie un oficio a la Tesoreria para que dicho servicio envie los fondos retenidos al tribunal o los traspase a la cuenta del que recibe los alimentos.
Demanda ejecutiva ( embargo).
Este es otro de los medios de apremio establecidos en la ley para obtener el pago de las pensiones, este cobro es similar a cobrar una deuda cualquiera, con algunas modificaciones propias de el cobro de pensiones de alimentos.
Cuando existe una deuda por pensión de alimentos, se pueden embargar bienes del deudor y rematarlos , con lo que se obtenga se debe pagar la deuda alimenticia ,es importante dejar en claro que las deudas de alimentos prescriben ( pasado cierto tiempo no pueden ser cobradas) por lo que es importante iniciar el procedimiento de cobro lo mas rápido posible
Arraigo o prohibición de salir del país.
El arraigo es la prohibición de salir del país.Esta medida tiene una efectividad limitada a menos que el demandado efectivamente viaje frecuentemente al exterior.
Esta medida se aplica cuando la obligación de pagar alimentos no se cumple, o se atrasa en uno o mas cuotas , en este caso el juez deberá dictar orden de arraigo la que se mantendrá vigente hasta que se pague lo adeudado.
Tanto la orden de arresto como la de arraigo contendrá el monto adeudado y las policías que hagan cumplir estas ordenes podrán recibir el monto de la deuda y tendrán que entregar el correspondiente recibo.
Suspensión de la licencia de conducir.
Frente al incumplimiento del pago de las pensiones se puede solicitar la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de 6 meses, ampliable por 6 meses mas.El período de suspensión se contara desde que la licencia este a disposición del tribunal.
Se podrá interrumpir este apremio en los casos donde la licencia de conducir sea necesaria para el empleo del demandado y de ella dependa sus ingresos, este beneficio tiene su lógica, todas las medidas de apremio son medios de presión para que el demandado pague la pensión adeudada y si el demandado usa el vehiculo como herramienta de trabajo se le estaría cortando la posibilidad de obtener ingresos para poner al día su deuda, pero por la misma razón que es un forma de obtener el pago , el demandado para optar a este beneficio deberá dar garantías de que pagará el monto que fije el juez en un plazo no mayor a los 15 días.
Si tiene dudas sobre este y otros temas de pensión de alimentos, contáctenos para aclarar sus dudas .
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