Arresto por incumplimiento de pensión alimenticia

El arresto es la privación de libertad de una persona  para forzarlo a cumplir con la pensión, es un medio bastante efectivo para obtener el pago, ´¡ estar arrestado para nadie es agradable !.

El arresto puede ser solicitado  en persona, representado por un abogado, incluso el mismo juez lo puede decretar sin necesidad de una audiencia.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar arresto?

Antes de que se decrete el arresto, debemos tener claro que hay algunos requisitos que se deben cumplir.

  1. Tiene que existir una sentencia que decrete los alimentos,  una transacción aprobada por el tribunal  , un avenimiento sobre alimentos o un acta de mediación, en resumen, los alimentos deben haber sido fijados y ser obligatorios.
  2. Que se deban una o más cuotas de la pensión alimenticia.
  3. Que la pensión haya sido fijada a favor de los hijos, de los padres o de la cónyuge.

Por ejemplo si la pensión hubiera sido fijada a favor de un nieto, no se podrá solicitar orden de arresto contra los abuelos.

Puede  solicitar el arresto personalmente, pero en la práctica suele ser poco efectivo, recomendaríamos que lo hiciera a través de su abogado de confianza.

¿ Cómo se solicita el arresto por pensión  de alimentos ?

Antes de  solicitar el arresto  debemos pedir al tribunal la liquidación de la deuda.que no es otra cosa  que el tribunal  calcule el monto de la deuda y ordena notificarla.

¿Cuánto Dura el arresto por alimentos?

Cuando se decrete el arresto , durará una cantidad de días y se deberá cumplir entre determinadas horas, estas son :

  •  Arresto nocturno entre las veintidós horas  de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días.

Permanecerá arrestado por 8 horas  durante la noche, fuera de estas horas  se supone que la persona esta trabajando, si no trabaja, es muy difícil que ponga  al día  su deuda, ¡arrestado no es mucho lo que se puede producir!.

Esta sanción se podrá repetir hasta que se haga el pago.

¿Qué pasa si no se cumple el arresto nocturno o se mantiene la deuda?

Si el deudor no cumpliera el arresto o persiste en no pagar, después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá condenar a :

  •  Arresto completo hasta por 15 días (  días completos) , ampliable hasta por 30 días si se repiten los arrestos.

Ahora ya no solo el deudor estará arrestado en la noche, serán los 15 días enteros y se puede ampliar por 30, un mes arrestado suele ser un buen incentivo para pagar.

El tribunal que dicta el arresto, si lo estimara necesario, podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado, la razón de una medida tan violenta hasta cierto punto, es que es muy habitual que los deudores se escondan en sus domicilios, y si solo se preguntará si la persona esta en la casa, nunca se encontraría a nadie, una vez detenido el deudor será conducido a gendarmería.

Si el demandado no es encontrado en su domicilio, el juez ordenará a las policía averiguar su paradero y todas las medidas necesarias para hacer efectivo el arresto.En todo caso el demandado podrá ser arrestado donde se le encuentre.

Arresto por renuncia al trabajo.

También se aplicará el arresto a las personas que estando obligadas a proporcionar alimentos  renuncien a su trabajo después que le haya sido notificada la demanda de alimentos y que no tenga  ingresos para cumplir su obligación.

La renuncia debe ser sin una causa justificada, puede ser voluntaria o por acuerdo con su empleador.

Hay ocasiones en que el demandado con tal de no pagar, renuncia a su trabajo, esta sanción se estableció justamente para evitar esto.

¿ Necesita orientación legal?

¿Se puede suspender el arresto?

El arresto se puede suspender, esta medida es la última opción para obligar al pago de los alimentos y no se puede aplicar de forma automática, por lo tanto se puede solicitar la suspensión  en  los siguientes casos:

Cuando el demandado puede justificar de alguna forma que carece de medios para pagar.

Los tribunales pueden decretar la suspensión del arresto, cuando se logra acreditar que el demandado no es que no haya querido pagar , sino es que no ha podido y frente a esta circunstancia no debería aplicarse una medida tan grave como es arrestar al demandado.

Por ejemplo existe el caso de un padre  pagó solo en parte la pensión , pues  se encontraba cesante, había solicitado la disminución de los alimentos , pero aún no se resolvía esta solicitud, se probó la cesantia y el tribunal determinó que aunque no había pagado el total de la pensión, y existía una deuda, los antecedentes que el tribunal tuvo a la vista acreditaban que el demandado simplemente había pagado lo que su condición de cesante le permitía.

En resumen, para suspender el arresto es necesario probar que actualmente el deudor no tiene con que pagar el total de la deuda.

En el caso que el deudor estuviera enfermo o invalido.

En el caso de enfermedad o invalidez  también es posible pedir la suspensión, como ya explicamos en esta materia se ve caso a caso y depende mucho de que enfermedad estamos hablando o el grado de invalidez.

En el caso  de embarazo de la deudora.

Se podrá también solicitar la suspensión entre las 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de el. Esta es una medida de protección para la mujer embarazada y es muy justificada.

 Circunstancias extraordinarias

Esta causal es amplia , solo debe se cualquier  hecho o motivo extraordinario que cumpla con unos de estos dos requisitos:

  • Que impidan el cumplimiento del arresto.
  • Transformen el arresto en extremadamente grave.

En este punto las circunstancias pueden ser muy variadas, no podríamos poner ejemplos de cada una, si tiene dudas sobre su caso concreto, no dude en consultarnos.