¿ Cómo demando por alimentos?, ¿qué pasos debo seguir?, ¿qué documentos debo acompañar a la demanda?. Esperamos aclarar en este artículo esta y otras dudas.
¿Qué es la demanda de pensión de alimentos?
Es la solicitud que presentamos a los tribunales de familia con el objeto que se nos pague a nosotros o a nuestros hijos una pensión alimenticia.
Si la demanda de pensión alimenticia es a favor de nuestros hijos, lo primero que debemos saber es, ¿contra quién la presentamos?, ¿quién está obligado a pagarla?.
¿Contra quién se presenta la demanda?
La demanda de alimentos, en el caso de los hijos, se deberá presentar contra los padres.
No siempre la demanda será contra el padre, aunque es lo más común, la demanda irá contra cualquiera de los padres que no esté respondiendo económicamente por sus hijos, todo dependerá de quien viva y se haga cargo del niño, por ejemplo, si el menor vive con la madre, la demanda irá contra el padre, si el menor vive con el padre, los alimentos se le solicitarán a la madre, si vivieran con otra persona, una abuela por ejemplo, se podrá demandar a ambos.
¿ La pensión alimenticia puede ser retroactiva?
La pensión de alimentos no es retroactiva, solo se podrán exigir desde la demanda.
¿Qué pasa con el tiempo anterior?
Lamentablemente ese período de tiempo se pierde, por ejemplo, el padre de un menor, demandado por un menor de 16 años, nada se le podrá pedir por esos 16 años en que no respondió y solo se podrá solicitar alimentos desde la demanda en adelante.
¿Antes de la demanda que debo hacer?
Debe concurrir al tribunal de familia correspondiente a su domicilio y solicitar que lo deriven a mediación.
Como ya hemos visto en otros artículos, no se puede demandar directamente, es necesario pasar por un trámite anterior llamado mediación, la función del mediador es llegar a un acuerdo entre los padres para evitar el juicio, pero si esto no fuera posible , el mediador nos dará un certificado de mediación frustrada, este documento será indispensable para demandar, como lo veremos más adelante.
Sería conveniente que se asesore con un abogado antes de concurrir a la mediación.
¿Es necesario abogado para demandar por alimentos?
La demanda de alimentos no se puede presentar personalmente, por lo que debe ser patrocinada por un abogado, de preferencia un abogado especialista en derecho de familia.
En la primera reunión con su abogado le solicitará algunos documentos, sería bueno que los reuniera con anticipación con el objeto de agilizar el tramite
¿ Qué datos necesito para la demanda de alimentos?
En primer lugar los datos de usted :
- Nombres y apellidos
- Dirección.
- Número de cédula de identidad.
- Profesión u oficio.
¿Qué documentos se deben acompañar a la demanda de pensión alimenticia?
Documentos que demuestren un vínculo con el demandado que de derecho a solicitar alimentos:
- Certificado de nacimiento de los hijos
- Certificado de matrimonio, si existe.
Cualquier documento que compruebe gastos, no es necesario probarlos todos, muchos gastos los presume el tribunal según las circunstancias de los niños, pero si se pueden probar, es mejor hacerlo
- Matricula y mensualidad de colegio, jardín, sala cuna, universidad, etc.
- Certificado de alumno regular emitido por la escuela, instituto, universidad , jardín infantil, centro de formación técnica.
- Comprobante de pago sala cuna.
- Cuentas de electricidad, gas, teléfono, cable, internet, etc.
- Contrato y recibos de arriendo.
- Comprobantes de créditos.
- Comprobantes de tratamientos médicos.
- Gasto aproximado en alimentación, vestuario, entretención.
- Comprobantes de gastos en salud.
Por último, documentos que acrediten capacidad económica del demandante, en el caso de los niños, ingresos de quien los tiene a su cargo.
- Declaraciones de renta
- Liquidaciones de sueldo.
Estos documentos son a título de ejemplo, su abogado podrá solicitar otros , según su criterio
¿Qué pasa al presentar la demanda?
Una vez ingresada la demanda por su abogado, el juez dictará una resolución, y en esta hará dos cosas:
- Fijará los alimentos provisorios
- Fijará fecha de audiencia preparatoria.
Los alimentos provisorios son aquellos que deberá pagar el demandado hasta que se fijen los alimentos definitivos en la sentencia del juicio de alimentos.
La audiencia preparatoria es la primera de dos audiencias en las cuales se fijarán los alimentos, a ambas debe concurrir acompañado de su abogado.
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