Después de los padres la obligación de alimentos corresponde a los abuelos, por lo que si los padres no pagan los alimentos o estos no son suficientes, los nietos podrán demandar a sus abuelos con el fin de que ellos respondan.
Como sabemos, si una persona tiene necesidades no cubiertas, existen personas a las que puede recurrir para demandar alimentos, pero de la misma forma que la ley ha establecido a quien se puede demandar alimentos, también estableció un orden de preferencia que establece a quien se puede demandar primero y a quien después, en este caso, los abuelos se encuentran obligados subsidiariamente a los padres, lo que significa que se deberían solicitar alimentos en primer lugar a los padres y posteriormente a los abuelos, sin embargo, existen casos en que podríamos demandar directamente a los abuelos, estos los explicaremos un poco mas adelante.
En el caso que usted deba pagar pensión alimenticia a sus nietos, o sea quien tiene a cargo a un menor que no esta recibiendo de forma adecuada los alimentos, no dude en consultarnos.
¿ Cuando puedo demandar a los abuelos de mi hijo?.
Antes de demandar es necesario que se cumplan algunos requisitos previos. El principal, es que por regla general se necesita demandar con anterioridad a los padres.
Ya explicamos que la obligación alimenticia de los abuelos es subsidiaria de los deudores preferentes que serán los padres, por lo que como requisito antes de demandar a los abuelos es necesario:
- Que los alimentos decretados no fueran pagados por los padres.
- Que sean insuficientes para las necesidades del hijo.
- Que se hayan agotado todos los medios para tratar de cobrarlos.
Estos serían en principio los requisitos necesarios para demandar a los abuelos, en algunos casos inclusive se ha requerido una sentencia que declare la falta o insuficiencia de los alimentos pagados por los padres.
¿ Hay casos en que se puede demandar directamente a los abuelos por pensión de alimentos?
Como lo habíamos dicho anteriormente, se necesita demandar a los padres antes que a los abuelos, sin embargo, hay casos que nuestros tribunales han permitido demandar directamente, sin cumplir los requisitos anteriormente nombrados, esto casos son por ejemplo:
- Padres se encuentren fallecidos
- Que no se les ha podido ubicar y se desconozca su paradero.
- Padres privados de libertad y que no tengan bienes con los cuales responder.
- Padre o madre menores de edad .
- Padres sin capacidad económica para otorgar alimentos, atendido su estado o situación, por ejemplo: estudiante dependiente de sus padres y que no desempeña un trabajo.
- Incapacidad física o psíquica de los padres que deben otorgar alimentos.
También se ha dado que los abuelos han suplido la diferencias de pensiones, en los casos que los padres no tienen capacidad económica para pagar alimentos suficientes. Por ejemplo se acredito que las necesidades del menor son 100 mil pesos, y el padre solo tiene capacidad de pagar 60 mil, los abuelos podrían ser obligados a pagar los 40 mil que faltan.
El tema de los requisitos para demandar a los abuelos tiene algunas complejidades, pero no queremos extendernos demasiado con el objeto que esta materia sea simple de entender, si tiene dudas con este tema no dude en consultarnos.
¿ Es necesaria mediación?
Al igual que la demanda de alimentos contra los padres, antes de demandar a los abuelos es necesario someterse a mediación, donde se podrá llegar a aun acuerdo antes de demandar.
¿Debo demandar a todos los abuelos al mismo tiempo?.
No necesariamente,pero si ambos padres no cumplen su obligación de otorgar alimentos o estos fueran insuficientes, deberá demandarse a todos los abuelos.
Si el incumplimiento o la insuficiencia es de uno solo de los padres, debe demandarse a la linea del padre o madre según quien sea que no cumple con su obligación y en subsidio los abuelos de la otra linea.
Lo mas común es que cuando se solicitan alimentos, los padres se encuentren separados, en este caso uno de los padres es el que se queda con el cuidado del menor y es el que atiende las necesidades del niño día a día, por lo que corresponde demandar por pensión de alimentos al padre o la madre que no vive con ellos con el fin de que contribuya a los gastos del menor .
Si es el padre quien es demandado y este o no paga o los alimentos son insuficientes, se deberá demandar a los abuelos paternos, en el caso contrario cuando la que no vive con el menor es la madre y esta no cumple su obligación, se deberán demandar a los abuelos maternos.
¿Cual es el monto que deberán pagar los abuelos?
Este monto lo fija el tribunal de familia y cada uno de los abuelos debe pagar según:
- Los medios económicos con los que cuentan.
- Las necesidades de los nietos.
Lo primero es tener claro es que existe un limite máximo para el pago de pensión de alimentos por parte de los abuelos, la pensión no podrá ser superior al 50% del ingreso del abuelo demandado.
Monto mínimo no existe en el caso de los abuelos y se deberá probar que estos cuentan con los medios necesarios para otorgarlos, incluso en algunos casos pueden llegar a quedar eximidos de esta obligación, lo anterior es una gran diferencia con respecto a los padres, la ley es mucho menos estricta con los abuelos.
Otro punto importante es que cada uno de los abuelos solo es responsable de su cuota, no responden del total, por lo que si por ejemplo si uno de los abuelos paga y el otro no, el que cumple con su obligación no será responsable del que no cumple, cada uno responde exclusivamente por su cuota.
¿ Que pasa si el padre obligado comienza a cumplir?
En el caso que los padres comiencen a cumplir su obligación, ya sea pagando, o entregando alimentos de forma suficiente para las necesidades de sus hijos, la obligación de los abuelos terminará por lo que podrá solicitar a tribunales que cese su pago.
¿ Los abuelos que no cumplan con la pensión pueden ser arrestados?
No, esta es una de las medidas mas efectivas para obtener el pago de los alimentos, pero la ley no contempla esta medida en contra de los abuelos.
Si le quedarán dudas sobre esta materia contáctese con nosotros, estaremos encantados de orientarlo.